A continuación se exponen qué tipologías de despido hay vigentes en el ordenamiento jurídico (disciplinario, objetivo o colectivo) y las consecuencias, tanto para la empresa como para el trabajador, de las calificaciones de estos (procedentes, nulos o improcedentes).

Tipologies d'Acomiadament

¿Qué es un despido?

Un despido es la rescisión del contrato de uno o varios trabajadores / as, por parte de una empresa. Cuando una empresa decide prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores / se dispone de diferentes tipos de despidos.

¿Cuáles son los tipos de despidos?

1. Despido disciplinario

Regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, este despido se basa en un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador/a teniendo en cuenta alguno de los siguientes supuestos:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplines o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa oa sus familiares.
  • Abuso de confianza.
  • Mermar el rendimiento del trabajo de forma continuada y voluntaria.
  • Alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razones de raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual al empresario o trabajadores / as de la empresa.

Cabe destacar que en este tipo de despido la empresa es la que tiene que demostrar la culpa de trabajador/a. La consecuencia es que la relación laboral se extingue, y el trabajador no cobra indemnización, aunque puede cobrar el paro, si reúne los requisitos necesarios.

1. Despido objetivo

Regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de despido debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ineptitud del trabajador/a.
  • Falta de adaptación del trabajador/a a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo, siempre que los cambios sean razonables.
  • Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Por falta de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, que sean intermitente.
  • En caso de contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro, por insuficiencia de ingresos para el mantenimiento del puesto de trabajo.

Cabe destacar que en este tipo de despido la empresa debe demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción entre otros para poder aplicarlo.

Las consecuencias ante este despido es que la relación laboral se extingue, el trabajador/a recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y el trabajador / a podrá cobrar el paro si reúne los requisitos necesarios.

1. Despido colectivo (ERE)

Este tipo de despido se basa en unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se pase a lo largo de 90 días y que afectivo a:

  • A 10 trabajadores/as, en empresas con menos de 100 trabajadores/as.
  • El 10% del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que tienen entre 100 y 300 trabajadores/as.
  • 30 trabajadores/as en las empresas que tienen más de 300 trabajadores/as.

La consecuencia es la pérdida del puesto de trabajo pero con la necesidad de incorporar al acuerdo diferentes tipos de medidas como acciones de formación, reciclaje profesional que permitan conseguir, en un tiempo reducido, un nuevo puesto de trabajo a los trabajadores/as afectados . De igual manera que en el despido objetivo, el trabajador/a recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

¿Y como se califican cada uno de los despidos?

Aparte de los tipos de despidos anteriores, este hay que calificarlos en 3 tipos (que en caso de reclamación judicial, será el juez o jueza quien lo determine):

1. Despido procedente

Esta calificación de despido se refiere cuando se determina como correcto el tipo de despido que se ha realizado. En caso de reclamación judicial, cuando el juzgado ha dictaminado que su despido es correcto se llama despido procedente.
En caso de que el despido disciplinario sea determinado como procedente, no se produce ningún tipo de indemnización. En cambio, en el caso de que el despido objetivo y/o colectivo sea determinado como procedente, el trabajador/a recibirá una indemnización de 12 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

2. Despido nulo

Esta calificación de despido es lo que se determina cuando una empresa:

  • Vulnera los derechos y libertades públicas del trabajador/a.
  • Causas de discriminación prohibidas por la Constitución.
  • Despido de trabajadoras embarazadas o después del parto.

La consecuencia es la inmediata readmisión del trabajador/a en su lugar de trabajo y el cobro de las nóminas que no le habían sido abonadas desde el despido hasta la fecha de la resolución.

3. Despido improcedente

Esta calificación de despido hace referencia a cuando se determina que las causas del despido no reúne los requisitos formales de la ley, o bien cuando no se acredita judicialmente que el tipo de despido aplicado procede.

Las consecuencias de que un despido sea determinado como improcedente obliga a la empresa (a elección de ésta) o bien a readmitir el / la trabajador / a o bien a recibir una indemnización según los siguientes parámetros:

  • 45 días de salario por año trabajado por el tiempo de trabajo hasta la fecha 11 de febrero de 2012.
  • 33 días de salario por año trabajado por el tiempo de trabajo posterior a la fecha anterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo del primer punto anterior resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que, en ningún caso, este importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

Para cualquier cuestión o duda al respecto, puede contactar directamente con nuestro equipo de consultores laborales.