Se prorrogan los ERTEs y todas sus medidas hasta el próximo 31 de mayo. Es decir, que en los casos que ya hubiera un ERTE concedido, ya sea por suspensión total (impedimento) o por limitación de la actividad, se prorrogará automáticamente hasta el 31 de mayo. Además, por primera vez se permitirá cambiar de una tipología a otra (es decir, de suspensión a limitación, o de limitación a suspensión) sin tener que tramitar de nuevo ERTE, a pesar de que habrá que comunicar los cambios a la autoridad laboral y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En los casos de ERTE por impedimento (suspensión total de la actividad), la exoneración será del 100% mientras dure la restricción total (90% de exoneración para empresas de más de 50 trabajadores).

En los casos de ERTE por limitación de la actividad, seguirán teniendo exoneraciones:

  • Febrero: exoneración del 100%
  • Marzo: exoneración del 90%
  • Abril: exoneración del 85%
  • Mayo: exoneración del 80%
  • En los casos de empresas de más de 50 trabajadores, los porcentajes de exoneración se ven reducidos en 10 puntos (90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente).

En los casos de ERTE por causas organizativas, productivas, técnicas o de producción (ETOP), solo tendrán derecho a las exoneraciones (85%, y 75% si tiene más de 50 trabajadores) si se considera que están afectadas especialmente, con los sectores especificados vinculados al turismo, al comercio, la cultura y el ocio (bares, campings, gimnasios, casas de apuestas, etc.), en un listado con CNAEs concretos y especificados.

IMPORTANTE: las empresas que tengan exoneraciones en este nuevo periodo (febrero a mayo) tendrán que cumplir un nuevo periodo de 6 meses de salvaguardia de ocupación (prohibición de despedir). En caso de que todavía no hubiera cumplido el periodo de 6 meses por un ERTE de un periodo anterior, habrá que sumar estos 6 meses a partir de la fecha de finalización de los otros 6 meses anteriores.