LIMITACIÓN DE REUNIÓN DE PERSONAS
- 6 personas máximo y que no superen más de 2 burbujas de convivencia.
MOBILIDAD
- Entrada y salida de Catalunya: restringida la entrada y salida de Catalunya sin motivo justificado.
- Por comarca: restringida la entrada y salida de la comarca de residencia sin motivo justificado. La mobilidad entre el Alt Urgell y el Principat d’Andorra está permitida para las personas residentes en ambos territorios.
CONFINAMENTO NOCTURNO
- No se puede circular por la vía pública entre las 22:00h y las 06:00h, excepto por causa justificada.
En caso de desplazamiento laboral en horario con limitaciones, recomendamos a las empresas facilitar un certificado que acredite el desplazamiento de los trabajadores (además del certificado de autoresponsabilidad).
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- TERRAZAS: Abiertas con el 100% de aforo.
- INTERIORES: Abiertos con el 30% de aforo con buena ventilación natural o forzada.
- EN CENTROS COMERCIALES: Establecimientos de restauración situados en los centros comerciales y recintos comerciales deberan estar cerrados.
- Obligatoria una distancia mínima de 2 metros entre sillas de distintas mesas.
- Limitación de 4 comensales por mesa o agrupacion de mesas, excepto que se trate de grupo burbuja (el límite será ampliado a 6 personas los días 5 y 6 de enero).
- La distancia entre comensales de la misma mesa debe ser de 1 metro, excepto para personas que sean de la misma burbuja de convivencia.
- Horarios:
- De 07:30h a 10:30h y de 13:00h a 16:30h con apertura normal.
- El servicio de recogida en el local se puede realizar entre las 06:00h y las 22:00h.
- El servicio de domicilio se puede realizar entre las 06:00h y las 23:00h.
- El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
COMERCIOS, ESTABLECIMIENTOS y CENTROS COMERCIALES
- ENTRE SEMANA:
- NOVEDAD – Abiertos establecimientos y locales comerciales de venta al menor y centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
- NOVEDAD: Los establecimientos de más de 400 metros cuadrados, deberán reducir la superfície a los 400m2 mencionados.
- Aforo máximo del 30% (no afecta a establecimientos de venta de alimentación, bebida, productos de primera necesidad, veterinarios, concesionarios de automóviles, peluquerías, centros de estética y centros de jardinería, entre otros).
- En todos los casos, horario de apertura máximo: de 06:00h a 21:00h.
- FIN DE SEMANA:
- Cerrados establecimientos y locales comerciales de venta al menor y centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
- Abiertos establecimientos de venta de productos esenciales. Las actividades permitidas se pueden localizar en el Anexo 2 de esta resolución, en las que se incluyen las librerías.
ESTUDIOS OBLIGATORIOS Y POSTOBLIGATORIOS
- Universidades: la docencia teórica en formato virtual, excepto el primer curso que se retomará parcialmente de forma presencial.
- Bachillerato y ciclos formativos y enseñanza reglada: reducción de actividad presencial.
- ESO, Primaria e Infantil: presencialidad plena.
*NOVEDAD: Se permite realizar desplazamientos fuera de la comarca con pernoctación cuando se pueda garantizar la estanquidad de los grupos burbuja escolares (por ejemplo, en colonias o excursiones).
EXTRAESCOLARES
- Permitidas:
- Están permitidas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, las asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, cuando estas se realicen en el centro educativo y con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
- Se permite la apertura de centros de formación de adultos, escuelas oficiales de idiomas y escuelas de música y danza reguladas en el Decreto 179/1993 de 27 de julio.
- Se permiten las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo (hay que tener en cuenta las restricciones que afectan a los equipamientos deportivos).
Suspendidos: congresos, convenciones, ferias y toda actividad asimilable.
Abiertos: horario máximo entre las 06:00h y las 22:00h.
- Museos, bibliotecas y salas de exposición al 50% de aforo.
- Cinemas, teatros, auditorios y salas de conciertos, con un 50% de aforo y un máximo de 500 personas (ampliable a 1.000 personas en el aire libre o en espacios ventilados).
- Las galas, entregas de premios y festivales que se puedan posponer, se suspenden hasta nueva fecha.
- EN ESPACIOS CERRADOS:
- Abierto: Se permite la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados:
- Con cita previa y control de acceso obligatorio
- Aforo del 30%
- Ventilación obligatoria, o natural o con sistemas de ventilación
- Vestuarios cerrados (excepto para piscina)
- Uso obligatorio de mascarilla.
- NOVEDAD – Si NO se puede garantizar la correcta ventilación, las actividades en grupo quedan limitadas a un máximo de 6 personas (incluida la persona profesora o monitora).
- Abierto: Se permite la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados:
- AL AIRE LIBRE:
- Abierto: Equipamientos deportivos al aire libre:
- Aforo del 50%
- Control de acceso obligatorio
- Vestuarios cerrados (excepto para piscina)
- Abierto: Equipamientos deportivos al aire libre:
Abiertos: parques infantiles (se puede hacer uso hasta las 20:00 h).
Cerrados: espacios intantiles lúdicos interiores, parques y ferias de atracciones, fiestas mayores, bingos, casinos y salas de juego.
Se limita al 30% el aforo en actos religiosos y cerimonias civiles, con un límite de 500 personas (ampliable a 1.000 personas en el aire libre o en espacios ventilados).
Actualitzado el 27/02/2021, según publicación del DOGC.