Actualización: Se ha publicado el DOGC correspondiente por parte de la Generalitat, que regula lo siguiente aparte del Estado de Alarma:

  • La apertura al público de actividades de servicios, de comercio minorista y de restauración será como máximo hasta las 21:00h.
  • La prestación de servicios a domicilio por parte de bares y restaurantes será como máximo hasta las 22:00h.

Además, la resolución incluye algunas excepciones más que permiten la circulación en horario nocturno:

  • Desplazamientos por necesidades de personas con transtornos de conducta, discapacidad o enfermedad que requiera actividad al exterior para si bienestar.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04:00h i les 06:00h.

DURACIÓN

El Estado de Alarma ya está en vigor y durará, como mínimo, hasta la media noche entre el día 8 y 9 de noviembre. Las siguientes medidas que se explican a continuación también están ya en vigor.

LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS

A pesar de que ya se aplicaba en Cataluña, se limita a un máximo de 6 personas los encuentros y reuniones, tanto en ámbito privado como en ámbito público.

LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO

Durante las 22:00h y las 6:00h* solo se podrá circular por las vías y espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros productos de primera necesidad
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  3. Asistencia a centres de atención veterinaria por motivos de urgencia
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado alguna de las actividades previstas.
  6. Asistencia y cuidado a gente mayor, menores, dependientes, personas con discapacidad o persones especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de les actividades previstas en los apartados anteriores.

Para realizar los desplazamientos y actividades permitidas, el Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya ha solicitado que se haga uso del certificado de autoresponsabilidad, que se puede descargar desde aquí.

* La aplicación de este horario es para Catalunya. Cada comunidad autónoma puede modificar las horas de limitación, iniciando entre les 22:00h i les 0:00h y finalizando entre les 5:00h i les 7:00h.

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS*

Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma, excepto para los siguientes motivos:

  • Los descritos en el apartado anterior con las letras “b”, “d”, “e”, “f”, “g” o “h”.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
  • Desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes frente a órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovación de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Entre las 06:00h del viernes y las 06:00h del lunes se limita la mobilidad dentro del propio municipio de residencia, excepto para actividades deportivas individuales, que se permiten entre municipios limítrofos.

¿EL RESTO DE MEDIDAS SIGUEN VIGENTES?

La resta de medidas que se habían aprobado siguen vigentes, como por ejemplo, el cierre de bares y restaurantes y las limitaciones de aforo en comercios y empresas de servicio, entre otras, que explicábamos en este vídeo.