Los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles) ya pueden acogerse a la Tarifa Plana de la Seguridad Social, tanto los que quieran acogerse a partir de esta fecha como aquellos que se les había denegado el acceso.

La Seguridad Social ha rectificado el criterio que había aplicado desde el 2013, y que varios tribunales ya habían modificando a medida que algunos autónomos habían demandado a la Seguridad Social. De este modo, mediante una nota interna la Seguridad Social modifica su criterio: “al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del que se dispone -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de forma que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo”.

Por lo tanto, a partir de ahora hay dos aspectos que pueden afectar directamente a los autónomos societarios:

  • Los NUEVOS autónomos societarios que se tengan que dar de alta próximamente podrán optar (si cumplen los requisitos) a la tarifa plana, ahorrándose así más de 300€/mensuales.
  • A aquellos autónomos societarios que ya estuvieran dados de alta y que no hayan transcurrido 4 años desde el cobro de la primera cuota de autónomo societario pueden pedir la bonificación mediante solicitud de ingresos indebidos.

En caso de tener dudas al respecto de la aplicación de estos, puede ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico laboral@gestingral.com o el teléfono 93 814 16 87.