Una excedencia voluntaria es la decisión que toma un trabajador de suspender su actividad laboral en la empresa durante un periodo determinado de tiempo o no.

CARACTERISITICAS:

  • Es voluntaria para el trabajador, ya que una vez este la pide, pasa a ser de obligatorio cumplimiento para la empresa.
  • Durante la vigencia de la excedencia, el contrato trabajador- empresa sigue en vigor, y por lo tanto el trabajador no puede pedir el paro durante la excedencia.
  • El trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que lo llevan a solicitarla. Siempre será necesario revisar el convenio colectivo por si indica algún otro requisito.
  • Durante la excedencia el trabajador podrá trabajar en otra empresa (no del mismo sector).

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR?

Para pedir la excedencia voluntaria es necesario:

  • Tener un año de antigüedad en la empresa en la que se pide la experiencia.
  • No haber gozado de otra excedencia voluntaria en los últimos 4 años.

¿COM ES SOL·LICITA?

  • Se tiene que informar a la empresa por escrito, indicando la fecha en que se inicia la excedencia.
  • Aunque no hay un periodo especifico de previo aviso (a no ser que el convenio lo indique) se recomienda comunicarlo con un mes de antelación, para facilitar la continuidad de la actividad en la empresa.

¿COMO DEBE RESPONDER L’EMPRESA?

La empresa debe contestar la solicitud del trabajador de forma expresa y preferiblemente de forma escrita. Como más detallada sea la respuesta menos espacio a posibles malentendidos en el futuro.

¿QUE PASA CON EL PUESTO DE TRABAJO?

El trabajador en periodo de excedencia pierde su lugar de trabajo, pero tendrá preferencia a un sitio de igual o de similar categoría profesional que estuviera disponible en la empresa a partir de la finalización de la excedencia.

DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA

  • La duración puede ser no menor a 4 meses y no superior a 5 años.
  • Se recomienda que trabajador y empresario acuerden una duración determinada, aunque, el trabajador podrá indicar una duración indeterminada siempre que no sea menor a 4 meses ni superior a 5 años.
  • En caso de pedir la excedencia per un periodo inferior al máximo (por ejemplo 1 año), se podrá pedir una prórroga.

FIN DE LA EXCEDENCIA

  • Una vez el trabajador decida finalizar la excedencia deberá avisar a la empresa con un mes de antelación.
  • La empresa no debe garantizar la reincorporación inmediata, sino que la empresa está obligada a llamar al trabajador en caso de tener una vacante de igual o similar categoría profesional antes que al mercado laboral, una vez se ha hecho la petición de reincorporación.
  • La empresa está obligada a contestar la petición de reincorporación del trabajador.
  • En caso de que hubiera una vacante y la empresa negara la reincorporación se procedería al despido del trabajador. Este despido funciona a todos los efectos como un despido normal, con las indemnizaciones pertinentes y liquidaciones.
  • Si después de superar los 4 años de excedencia o la fecha indicada de finalización, el trabajador no solicita la reincorporación, perderá el derecho de preferencia.