Coronavirus en el ámbito laboral

15/03/2020 8:00

PUBLICACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (LIMITACIÓN CIRCULACIÓN Y CIERRE AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto que regula la declaración de estado de alarma durante un periodo de 15 días en todo el Estado español, y que ha entrado en vigor la noche entre el sábado 14 y el domingo 15 de marzo.

Las principales medidas que incorpora y que afectan al ámbito laboral son las siguientes:

  • Limitación de la circulación de personas (artículo 7).

Solo podrán circular, a pie, en transporte público o en vehículo privado (que se podrá repostar de carburante en gasolineras), para realizar las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para realizar la prestación laboral, professional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • Contención en el ámbito educativo y de formación (artículo 9).

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, en centros públicos o privados.

Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line».

  • Contención en el ámbito comercial, cultura, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración y otros adicionales (artículo 10).

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, por lo tanto sí que podrán trabajar a puerta cerrada.

A la vez, hay una serie de establecimientos minoristas que sí que podrán abrir al público:

    • Establecimientos de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad (únicamente para la adquisición, y prohibiendo el consumo de los alimentos en los establecimientos).
    • Establecimientos farmacéuticos.
    • Médicos, ópticas y vendedores de productos ortopédicos.
    • Vendedores de productos higiénicos.
    • Peluquerías.
    • Prensa y papelerías.
    • Vendedores de combustible para la automoción.
    • Estancos.
    • Vendedores de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Vendedores de alimentos para animales de compañía.
    • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
    • Tintorerías y lavanderías.

Al mismo tiempo, se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales con eventos públicos, y actividades deportivas y de ocio (revisar Anexo 1 del BOE para más información).

También se suspenden as actividades de hostelería y restauración (bares, restaurantes, pubs, etc.), pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Finalmente, se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

OTRAS MEDIDAS PREVISTAS

Otras medidas han sido anunciadas por el Presidente del Gobierno español, aunque ha explicado que serían aprobadas el próximo martes día 17 de marzo posteriormente a, Consejo de Ministros previsto. Concretamente ha anunciado 3 líneas de actuación, que se deberán desgranar una vez haya sido publicado el BOE correspondiente:

  • Medidas de soporte a trabajadores, autónomos y empresas.
  • Medidas de flexibilización de los expedientes temporals de regulación de ocupación (ERTO).
  • Medidas de soporte a la actividad económica y a las empresas para garantizar su liquidez.

Desde Gestingral haremos llegar las deferentes medidas una vez hayan sido publicadas.

13/03/2020 23:20

OBLIGACIÓN DE CERRAR INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS Y BARES Y RESTAURANTES

El govern ha aprobado una medida que obliga a un grupo de establecimientos a CERRAR DE FORMA OBLIGATORIA. Los establecimientos afectados por la medida son los siguientes:

  • Estaciones de esquí y de montaña.
  • Instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos.
  • Teatros, cinemas, salas de fiesta, discotecas, pubs, entre otros.
  • Bares, cafeterias, restaurantes y otros establecimientos de restauración excepto los que esten integrados en un establecimiento hotelero o en centros sanitarios o sociales residenciales.
  • Establecimientos de juego (salones recreativos, casinos, bingos y cualquier otro).
  • Parques de atracciones, parque tematicos y cualquier otro centro que realice actividades de ocio.
  • La suspensión de tota clase de actividades de espectaculos públicos y actividades, en espacios cerrados otros que los esmentados en los apartados anteriores y en espacios abiertos.
  • Centros comerciales, a excepción de aquellos establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos de consumo habitual (alimentación, limpieza e higiene) y de aquellas áreas comerciales con la misma actividad.

La medida es de obligado cumplimiento a partir de las 0:00h del sábado 14 de marzo de 2020. Para acceder a la resolución hacer clic aquí.

13/03/2020 14:00

¿QUÉ OTRAS SOLUCIONES PODEMOS LLEVAR A CABO COMO EMPRESA?

Aparte de las ya indicadas anteriormente, la empresa puede acogerse, aunque su convenio colectivo no lo contemple, unilateralmente, a la normativa reguladora indicada en el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo. 34, apartado 2.
Esta medida consiste en la posibilidad de aplicar la distribución irregular de la jornada laboral, hasta un máximo de un 10% de la jornada anual, siempre que el Convenio Colectivo de aplicación no determine otro porcentaje.
Atienden a las circunstancias del mercado, se puede establecer, en los calendarios de trabajo, esta distribución irregular de la jornada, en concreto reducir la jornada en períodos de mínima actividad para acumular y realizar estas horas dejadas de hacer en otros periodos con más actividad.

La compensación de estas horas debería distribuir y compensar en el plazo de doce meses a partir de que se produzcan.
En caso de que el Convenio Colectivo de aplicación indique otra forma de aplicación, se tendra que ver en cada caso concreto.

13/03/2020 12:27

ACTUALIZACIÓN SOBRE: Baja laboral por afectaciones por el Coronavirus.

Se amplían los efectos del cálculo de la prestación de las bajas por Coronaviurs, inicialmente era a partir del 12 de marzo, ahora lo han ampliado a cualquier caso de afectación por infección o confinamiento.

13/03/2020 11:00

LA AGENCIA TRIBUTARIA CONCEDERÁ APLAZAMINETO DE LOS INGRESOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Dentro de las medidas de apoyo financiero transitorio aprobadas por el Gobierno para pymes y autónomos la Agencia Tributaria concederá aplazamiento de los ingresos de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con fecha de presentación desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

¿Cuáles son las novedades?

  • Se podrán aplazar TODOS los ingresos de deudas tributarias.
  • Periodo máximo de fraccionamiento de seis meses. En el importe que se devuelva durante los tres primeros meses no se le aplicaran intereses.

Lo que de momento se mantiene igual, es el límite de 30.000 eurs de deuda global aplazado sin garantías.

13/03/2020 00:25

ACTUACIÓN PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES POR AFECTACIÓN POR EL CORONAVIRUS

Qué passa si un trabajador esta infectado o ha sido confinado en casa obligatoriamente?

El consejo de Ministros del pasado 10 de marzo aprobó asimilar las situaciones de trabajadores, (laborales, por cuenta ajena o autónomos), infectados por el coronavirus o en aislamiento preventivo a las de aquellos que hayan sufrido un accidente de trabajo, a efectos exclusivos de la prestación económica.

Por lo tanto los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por consecuencia del coronavirus (virus COVID-19) se consideran una situación asimilada a la del accidente de trabajo.

Estas bajas médicas serán emitidas siempre por los Servicios públicos de Salud  y la prestación es percibirá por un importe igual al correspondiente por accidente de trabajo: el 75% desde el día siguiente a la baja médica, por todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se podría llegar el 100% siempre que el convenio de aplicación lo contemple, esta diferencia de 25 puntos la asumiría la empresa.

El encargado de abonar la prestación en el caso de los trabajadores sigue siendo la empresa, que a posteriori se lo deducirá en los correspondientes seguros sociales.

Para los trabajadores autónomos el pago se efectuará por las mutuas colaboradoras o entidades gestoras con la que tenga concertada la cobertura de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, añadiendo que en breve nos comunicarán cualquier modificación del procedimiento actual.

La cotización continuará yendo a cargo del empresario y del trabajador, como habitualmente.

Y si la empresa tiene que cerrar por efectos indirectos del Coronavirus?

Si la empresa tiene que cerrar por falta clientes, producción o abastecimientos deberían adoptarse otras medidas: una de estas podría ser la suspensión de los contratos de trabajo mediante el procedimiento ERTE. Sin embargo, está previsto que en los próximos días se apruebe alguna medida al respecto, a efectos de poder gestionar de forma más eficiente la documentación que se solicita en estos casos.

Tanto si se quiere seguir este procedimiento, como si se considera una opción diferente, dependerá de la situación de cada empresa elegir la medida más adecuada.

Y si un trabajador no puede ir a trabajar porque tiene que cuidar a sus hijos?

Actualmente no existe un procedimiento específico habilitado para este caso, y por tanto, de momento, hay que ceñirse a las situaciones previstas habitualmente:

  • Que la empresa dé un permiso sin salario al trabajador para el día / días que no acuda al lugar de trabajo.

  • Que el trabajador consuma días de vacaciones pendientes.

  • Posibles otras negociaciones entre empresa y trabajador.

Y si es el trabajador que no quiere acudir al centro de trabajo?

En este caso, el trabajador no puede negarse a acudir al centro de trabajo. Si se niega por miedo a ser contagiado o por cualquier otro motivo,podría suponer una falta disciplinaria, Según lo establecido en su convenio colectivo.

Para ampliar esta información, tanto en caso de empresa como en caso de trabajador, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros mediante el correo electrónico a laboral@gestingral.com o por teléfono al 93 814 16 87.