A pesar del complicado escenario que se plantea en la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en la que sigue sin ser una ciencia cierta la fecha exacta de este Brexit, hay que tener en consideración una serie de consecuencias fiscales que habría que tener en cuenta en caso de aplicarse un Brexit sin acuerdo.

Consecuencias fiscales del Brexit

BREXIT prorrogado hasta el 31 de Enero de 2020.

Finalmente, el día que sea la fecha histórica en la que el Reino Unido abandone la Unión Europea se producirán las siguientes afectaciones fiscales:

IVA importaciones

A partir de la fecha indicada, el Reino Unido pasa a ser un «país tercero», es decir, que deja de ser un estado miembro de la UE, y por tanto, las importaciones del Reino Unido pasarán a estar sujetos al pago de el IVA de importación (no siendo en ningún caso adquisiciones intracomunitarias de bienes). Hasta la fecha, al haber sido un miembro de la UE, se consideraban adquisiciones intracomunitarias de bienes.

IVA exportaciones

De igual manera que en el caso anterior, las entregas de bienes de una empresa nacional a una localizada en el Reino Unido dejarán de considerarse entregas intracomunitarias de bienes, y pasarán a ser exportaciones de mercancías. En consecuencia, estas exportaciones de mercancías estarán exentas de IVA.

Base imponible del IVA en la importación

A consecuencia del apartado anterior, para calcular la base imponible del IVA en la importación, además del propio valor en la aduana, habrá que sumarle los siguientes conceptos:

  • Gastos accesorios, como los gastos de embalaje, comisiones, transportes y seguros.
  • Impuestos, derechos y otros gravámenes que se devenguen en la importación (excepto el propio IVA).

Prestaciones de servicios

Referente a la regla de localización de las prestaciones de servicios en la ley del IVA, habrá que aplicar las correspondientes a los artículos 69 y 70. Muchas de las operaciones se localizarán de la misma manera que hasta la fecha, a pesar de que podrían sufrir algunas variaciones que habrá puntualizar (concretamente, habrá que prestar atención al artículo 70.Dos de LIVA, que hace referencia a algunos servicios que en principio tengan que ser localizados en el Reino Unido según la norma general, pero que su utilización o explotación efectiva sea a territorio de aplicación del IVA español).

Modelo 349

Como se ha comentado anteriormente, en dejar de tratarse las operaciones entre ambos países como operaciones intracomunitarias, y al tratarse a partir de la fecha fijada como importaciones y exportaciones, desaparece la obligación de declarar estas operaciones en el modelo 349.

NIF-IVA (Registro Operadores Intracomunitarios o censo VIES)

Las empresas nacionales que realicen operaciones con el Reino Unido, ya no tendrán la obligación de identificarse con el NIF-IVA, y por tanto, no deberán inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Número EORI

En caso de realizar operaciones aduaneras, deberán disponer de número EORI.

Impuestos especiales

Con la circulación de mercancías y productos provenientes del reino Unido, o la exportación de estos, habrá que tener en cuenta que algunos de ellos podrán quedar sujetos a impuestos especiales que hasta la fecha no se devengaban al tratarse de un país miembro.

Aranceles

Por último, habrá que tener en cuenta que las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisiones y control aduanero, y que por tanto, se aplicarán los aranceles correspondientes según la mercancía. Asimismo, habrá que tener en cuenta que habrá un mayor control de estas mercancías, y se podrán aplicar restricciones e incluso prohibiciones a la importación o exportación de estas.

Para cualquier cuestión o duda al respecto, puede contactar directamente con nuestro equipo de asesores fiscales.