Ayer se publicó el real decreto-ley que recoge la prórroga de los ERTO y de las medidas por autónomos vinculada a la crisis sanitaria hasta el 31 de enero del 2021, a continuación te explicamos los afectos en los autónomos.

1. Por cese de actividad ordinaria: Para aquellos autónomos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el 4º trimestre de 2020.

Requisitos:

  • Estar cobrando la prestación actualmente, manteniendo los requisitos de esta prestación durante el 4º trimestre de 2020.
  • En caso de no estar cobrando la prestación, haber cotizado durante los 12 meses anteriores, tener una bajada de la facturación del 75% mínimo en el 4º trimestre de 2020 (respecto al 4º trimestre del 2019) y no tener unos rendimientos netos superiores a 5.818,00 € durante el 4º trimestre de 2020 (equivaliendo a 1.939,00 € en el mes)

Cantidad Económica:

  • Se percibirá el 50%, que en el caso de la base mínima sueño 472,00 €, y en el caso de autónomos societarios serán 607,00 €.

2. Por suspensión a causa de las medidas sanitarias.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en RETA (Regimos Especial de Trabajadores Autónomos) los 30 días naturales anteriores.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Cantidad Económica:

  • Se percibirá el 50%, que en el caso de la base mínima serán 472,00 €, y en el caso de autónomos societarios serán 607,00 €.
  • Esta percepción aumentará en un 20% en caso de ser familia numerosa, que en el caso de la base mínima equivale a 660,00 €, y 849,00 € en caso de autónomos societarios.
  • Si en el mismo núcleo familiar hay 2 o más autónomos con derecho a esta ayuda cada uno percibirá el 40%  (equivaliendo a 377,00 € en el caso de la base mínima, y equivaliendo a 485,00 € en autónomos societarios)
  • El Autónomo no pagará la cuota desde el primer día del mes en que se ha adoptado la medida del cierre hasta el último día del mes siguiente en que se levante esta medida.

Duración:

  • Desde el día siguiente del cierre y hasta el último día del mes del levantamiento de la medida.

*Pueden existir incompatibilidades, por eso recomendamos posarse en contacto con un asesor antes de acogerse a esta ayuda.

3. Por bajada de ingresos: Para aquellos autónomos que no tengan derecho a otras prestaciones, y que hayan sufrido una bajada de ingresos.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en RETA (Regimos Especial de Trabajadores Autónomos) desde antes del 01-04-2020.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • No tener derecho a acogerse a la ayuda por cese de la actividad ordinaria.
  • No tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (950,00 €) durante el 4º trimestre del 2020.
  • Tener una bajada de ingresos del 50% mínimo en el 4º trimestre (en comparación con 1er trimestre del 2020).

Cuantía:

  • Se percibirá el 50%, que en el caso de la base mínima sueño 472,00 €.
  • Si en el mismo núcleo familiar hay 2 o más autónomos con derecho a esta ayuda cada uno percibirá el 40%  (equivaliendo a 377,00 € en el caso de la base mínima, y equivalente a 485,00 € en autónoms societarios)
  • El Autónomo no pagará la cuota durante el periodo de percepción de la prestación.

DURACIÓN:

  • Desde el 1 de octubre y máximo 4 meses.

*Pueden existir incompatibilidades, por eso recomendamos posarse en contacto con un asesor antes de acogerse a esta ayuda.

Si necesitas ampliar o aclarar alguno de los puntos que hemos tratado en esta publicación nos puedes dejar un mensaje al Whatsapp (629 25 22 22) o por correo electrónico, y uno de nuestros asesores se posará en contacto contigo. Al teléfono 93 814 16 87 nos encontrarás de lunes a jueves de 8h a 14h y de 15h a 17h y viernes de 8h a 14h.

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